Proteger el patrimonio histórico de España es una responsabilidad que solo pueden asumir empresas verdaderamente cualificadas. Si tu actividad se centra en restaurar edificios y monumentos declarados oficialmente de interés histórico-artístico por el Ministerio de Cultura, la clasificación en el subgrupo K7 es la llave que abre la puerta a los contratos públicos más relevantes del sector. No dejes pasar la oportunidad de posicionar tu empresa donde merece estar.
Esta clasificación acredita que tu empresa está capacitada para intervenir en bienes inmuebles protegidos, ejecutando trabajos destinados a enmendar o frenar su deterioro, garantizar la firmeza estructural necesaria para su permanencia y, cuando proceda, restituirlos a su estado original. Obtenerla significa diferenciarte con un sello de solvencia técnica y financiera reconocido por todas las administraciones públicas españolas.
Contar con la clasificación K7 no es solo un requisito legal: es una ventaja competitiva decisiva. Te permite licitar en concursos públicos de alto valor, refuerza tu reputación frente a organismos contratantes y te sitúa por delante de competidores que aún no han dado este paso. En un sector tan especializado, demostrar tu capacidad de forma oficial marca la diferencia entre conseguir el contrato o quedarte fuera.
Sabemos que el proceso de clasificación puede parecer complejo, con documentación técnica, económica y administrativa que debe presentarse de forma impecable ante la Junta Consultiva de Contratación. Precisamente por eso existimos. Nuestro equipo especializado gestiona íntegramente tu expediente, optimiza tu perfil clasificatorio y te acompaña hasta la resolución favorable, ahorrándote tiempo, errores y preocupaciones.
Somos empresa líder en España en tramitación de expedientes de clasificación de contratistas. Conocemos cada detalle del subgrupo K7 y hemos ayudado a numerosas empresas de restauración patrimonial a obtener su clasificación con éxito. Contacta con nosotros hoy y da el paso definitivo para que tu empresa compita al más alto nivel en la conservación del patrimonio histórico-artístico español.
El sector de la señalización y seguridad vial en España mueve cada año un volumen considerable de licitaciones públicas. Si tu empresa ejecuta trabajos de marcas viales, señalización vertical, instalación de captafaros, barreras de seguridad o sistemas de protección en carreteras, estar clasificado en el subgrupo G5 ya no es una opción: es una necesidad estratégica para competir con garantías en el mercado público.
¿Sabías que sin esta clasificación tu empresa queda excluida automáticamente de numerosas licitaciones? La Administración la exige como requisito obligatorio en contratos que superan determinados umbrales económicos. Esto significa que, mientras tú observas desde fuera, otras empresas de tu mismo sector están captando los proyectos más importantes simplemente porque dieron el paso de clasificarse a tiempo.
La clasificación en el subgrupo G5 aporta mucho más que acceso a concursos. Refuerza tu credibilidad, acredita tu capacidad técnica y económica ante cualquier organismo público y simplifica drásticamente la documentación necesaria en cada licitación. Es, en definitiva, tu carta de presentación más poderosa frente a las administraciones estatales, autonómicas y locales.
Tanto si eres una empresa consolidada en señalización horizontal y vertical como si estás creciendo en el ámbito de la instalación de vallas, barreras metálicas o balizamiento, existe una categoría que se ajusta a tu facturación y experiencia. Empresas de todos los tamaños dentro del sector de la seguridad vial pueden —y deben— aprovechar esta acreditación oficial.
Nosotros hacemos que el proceso sea sencillo, ágil y sin complicaciones. Somos especialistas en la tramitación de expedientes de clasificación en el subgrupo G5 y conocemos cada detalle del procedimiento. Analizamos tu situación, preparamos toda la documentación y presentamos el expediente por ti. Ponte en contacto con nosotros hoy y da el paso que tu empresa necesita para crecer.
Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, por la que se fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años a los únicos efectos de acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de obras.
El artículo 88 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su apartado primero los medios a través de los cuales deberá ser acreditada, a elección del órgano de contratación, la solvencia técnica del empresario en los contratos de obras.
En particular, la letra a) de dicho artículo 88.1 recoge, entre los medios de acreditación de la solvencia técnica, la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.
Junto a ese período general de cinco años, dicho apartado prevé que, cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años.
En ese mismo sentido, este precepto prevé que, a los efectos de clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, el titular del Ministerio de Hacienda podrá fijar mediante Orden, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, una relación de subgrupos de clasificación para los que el citado periodo de diez años será de aplicación.
Tras el análisis realizado por los servicios de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del volumen de obras licitadas y adjudicadas en los últimos años, se comprueba que algunos subgrupos de clasificación de contratistas de obras habían tenido un volumen reducido de obra licitada y en algunos subgrupos de clasificación existe un número muy pequeño de empresas clasificadas.
Por ello, con el objetivo de garantizar un nivel adecuado de concurrencia, promoviendo el acceso de las empresas a las licitaciones, se considera conveniente hacer uso de la habilitación legal para fijar la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para su clasificación y la asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada en el año en curso, medida que previsiblemente incrementará el número de empresas clasificadas.
Una vez analizado el impacto de la medida aprobada mediante esta orden, la relación de subgrupos de clasificación podrá ser actualizada anualmente, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 88.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando lo exija la evolución anual de la adjudicación de contratos de obras, de manera que se garantice un nivel suficiente de competencia en los contratos de obras de todos los subgrupos de clasificación.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad y eficacia, en la medida que busca garantizar un nivel adecuado de concurrencia en la contratación del sector público, al favorecer un mayor acceso de las empresas a las licitaciones. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir el objetivo reseñado y con el de seguridad jurídica, dada su integración en el ordenamiento jurídico, desarrollando la previsión normativa contenida en el artículo 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, cumple con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito. Por último, es coherente con el principio de eficiencia en cuanto que atiende y persigue el interés general al favorecer el principio de libre concurrencia entre licitadores y permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuyas alegaciones se han tenido en cuenta en la redacción de su texto final.
En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, reunida con fecha 3 de julio de 2025, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Relación de subgrupos de clasificación.
Se aprueba la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras recogida en el anexo de esta orden para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para la clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada durante el año en curso.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden Ministerial constituye normativa básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2026.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO
Relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para la clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada durante el año en curso
A05: Túneles.
B03: De hormigón pretensado.
B04: Metálicos.
D01: Tendido de vías.
D02: Elevados sobre carril o cable.
D03: Señalizaciones y enclavamientos.
D04: Electrificación de ferrocarriles.
E02: Presas.
E03: Canales.
E06: Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
F01: Dragados.
F02: Escolleras.
F04: Con cajones de hormigón armado.
F05: Con pilotes y tablestacas.
F06: Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
En el competitivo sector de la obra pública en España, destacar es una necesidad estratégica para cualquier contratista ambicioso. Como líderes en clasificación empresarial, ayudamos a constructoras a transformar su capacidad técnica en una ventaja competitiva real y tangible. Obtener la clasificación en el subgrupo F2 es la llave maestra para acceder a licitaciones exclusivas y de gran presupuesto en el litoral nacional.
Esta acreditación está diseñada para empresas especializadas en infraestructuras portuarias y defensa de costas que buscan dar un salto cualitativo. Si su compañía posee experiencia en el manejo de bloques de gran tonelaje y maquinaria pesada, la clasificación F2 es el reconocimiento oficial de su solvencia para ejecutar proyectos críticos frente a la fuerza del mar, otorgándole un prestigio inmediato ante la Administración.
Los trabajos del subgrupo F2 se centran en la construcción y reparación de escolleras exteriores, utilizando elementos de piedra o hormigón con requisitos técnicos de peso y volumen extremos. Al certificarse en esta categoría, su empresa demuestra su capacidad técnica para proteger nuestras costas del oleaje, diferenciándose claramente de las constructoras de obra civil convencional y reduciendo drásticamente la competencia en los concursos.
Las ventajas son inmediatas: acceso preferente a contratos de alto valor y un sello de confianza inigualable ante socios y competidores. Estar clasificado le permite competir en igualdad de condiciones con los grandes grupos del sector, garantizando que su experiencia previa se traduzca en una puntuación técnica superior que le asegure la adjudicación de las obras marítimas más relevantes.
No permita que la complejidad burocrática frene el crecimiento de su negocio; delegue este proceso en manos expertas para asegurar un expediente impecable y sin demoras. Estamos preparados para potenciar su perfil empresarial y abrirle las puertas a los proyectos de ingeniería marítima más ambiciosos del país. ¿Le gustaría que realizáramos un estudio previo de su solvencia para asegurar el éxito de su clasificación en el subgrupo F2?
Impulsa tu empresa hacia nuevas oportunidades en el sector eléctrico
Si tu empresa se dedica a la instalación, mantenimiento o distribución de líneas eléctricas inferiores a 1.000 voltios, ya sea en el ámbito industrial o doméstico, la Clasificación en el Subgrupo I6 es el paso estratégico que necesitas. Este reconocimiento oficial te abrirá las puertas a un mercado de contratación pública en constante crecimiento y con proyectos de gran envergadura.
¿Por qué clasificarte? La clasificación empresarial no es solo un requisito administrativo: es tu carta de presentación ante las Administraciones Públicas. Acredita oficialmente la solvencia técnica, económica y profesional de tu empresa, posicionándote como un contratista fiable y cualificado frente a la competencia que aún no ha dado este importante paso.
Las empresas instaladoras eléctricas, compañías de mantenimiento industrial, contratistas especializados en redes de distribución y profesionales del sector de instalaciones domésticas encontrarán en esta clasificación una ventaja competitiva decisiva. Podrás licitar en contratos públicos donde esta acreditación es obligatoria o valorada positivamente.
Con nuestra experiencia y conocimiento del sector, gestionamos íntegramente tu expediente de clasificación, encargándonos de toda la documentación técnica, económica y administrativa. Minimizamos los tiempos de tramitación y maximizamos las posibilidades de éxito, permitiéndote centrarte en lo que mejor sabes hacer: tu trabajo.
No dejes pasar más oportunidades. Cada día sin clasificación es un contrato público al que no puedes acceder. Contacta con nosotros hoy mismo para una consulta sin compromiso y descubre cómo podemos ayudarte a obtener tu clasificación en el Subgrupo I6 de forma rápida y segura.
¿Listo para dar el siguiente paso? Llámanos o escríbenos y comenzamos tu expediente de inmediato.